Todo empleador que deba realizar actividades económicas que requieran una actividad o desplazamiento a 1.50 mts o mas sobre un nivel inferior en trabajo, deben adecuar los programas de salud ocupacional conforme el art. 3 de la Resolución No. 3673 de 2008 del Ministerio de la Protección Social, incluyendo el programa contra las caídas, especificación de los elementos de protección personal, un plan de emergencias y un procedimiento para rescate en alturas.
El trabajo en alturas es una actividad de alto riesgo y conforme a las estadísticas nacionales, representa la primera causa de Accidentalidad y muerte en el trabajo por lo que se requiere de la planeación, organización, ejecución, control y evaluación de actividades para su intervención.
El Ministerio de la Protección Social expidió el Reglamento Técnico para el Trabajo Seguro en Alturas, el cual es de estricto cumplimiento para empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores del país.
Normas:
Resolución 736 de 2009 del Ministerio de la Protección Social
Resolución 2291 de 2010 del Ministerio de la Protección Social.
Programa de Formación: BÁSICO DE TRABAJO SEGURO EN ALTURAS
Duración: 24 horas
Denominación |
Interpretación de la norma técnica en identificación de peligros y riesgos |
Aplicar los procedimientos establecidos por la empresa de acuerdo con la normatividad y legislación |
Implementar el programa de control de caídas |
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